Protocolo de actuación sobre identidad
de género en el
Sistema Educativo Andaluz
La identidad de
género se configura a través de la vivencia íntima del propio género, incluyendo
la vivencia del propio cuerpo y su sexualidad así como de la vivencia social
del género en aspectos como la vestimenta, el lenguaje y otras pautas de
comportamiento que se identifican con la socialización en uno u otro género.
Así pues, la identidad sexual o de género se construye a lo largo de la vida,
configurándose mediante el autoconcepto y por la percepción de las personas del
entorno sobre la misma, y puede ser ya estable en la primera infancia.
Por tanto, es esperable que en esta etapa pueda
darse una identidad de género no acorde con el sexo asignado al nacer, lo que
se conoce como transexualidad o identidad transgénero.
Esta circunstancia
puede vivirse con normalidad, de un modo no traumático o llegar a producir
profundo malestar y rechazo del propio cuerpo, que pudiera derivarse en
disforia de género. La realidad de las personas transexuales forma parte de la
diversidad del ser humano, aunque no siempre es visibilizada, comprendida,
valorada e integrada con normalidad a nivel social, debido a obstáculos de
distinta naturaleza que conectan con un sistema de creencias profundamente
sexistas y transfóbicas.
La educación afectivo-sexual y de género debería integrar esa
diversidad, configurándose como un recurso transformador e imprescindible en la
transmisión de los valores de igualdad, pluralidad, diversidad y respeto. Las
personas transexuales no son, sin embargo, un colectivo homogéneo ni en sus
pretensiones respecto a la manifestación de su identidad en el ámbito social,
ni en sus requerimientos de asistencia, por lo que no procede imponer
itinerarios únicos o modelos estereotipados de identidad que puedan convertirse
a su vez en vulneraciones de sus derechos. Como reconoce la Resolución del
Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 1989, sobre la discriminación de las
personas transexuales, ha de ser cada persona quien determine las
características o singularidades de su identidad como ser humano.
La manifestación en
menores de disconformidad con su identidad de género puede suponer, en determinados
casos, una situación de especial vulnerabilidad y llegar a provocar problemas
de integración o de rechazo social, que en el ámbito educativo pueden
desembocar en abandono o fracaso escolar, con la consiguiente repercusión
negativa en el futuro personal y profesional. Las dificultades a las que pueden
enfrentarse las personas transexuales aconsejan desarrollar actuaciones que
permitan atenderlas adecuadamente en el ámbito educativo, contando con sus
familiares y su entorno, para conseguir su plena integración social, y evitar
posibles situaciones de rechazo, discriminación o transfobia.
Por todo ello, en el ámbito educativo es necesario abordar
estas situaciones proporcionando información y formación a la comunidad
educativa y favoreciendo el aprendizaje y la práctica de valores basados en el
respeto a las diferencias y en la tolerancia a la diversidad sexual.
PRINCIPIOS
GENERALES DE ACTUACIÓN
a)Los centros docentes
desarrollarán los proyectos educativos y los reglamentos de organización y funcionamiento
desde el principio general de respeto a
la libertad y a los derechos de identidad de género del alumnado.
b) El desarrollo de la vida de los centros docentes y las actividades de
los mismos, en general, se orientarán a considerar dichos centros como espacios libres de acoso, agresión
o discriminación por motivos de identidad de género o de orientación sexual.
c) Los centros docentes adoptarán
cuantas medidas sean necesarias para la prevención, detección y erradicación de
actitudes y prácticas que, de conformidad con la normativa vigente,
manifiesten prejuicios sexistas, supongan discriminación, o estén basadas en la
idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual o
identidad de género.
d) Los centros docentes realizarán actuaciones para favorecer la plena integración del alumnado menor de edad no conforme
con su identidad de género, y para evitar cualquier forma de exclusión
social o manifestación de violencia, acoso u hostigamiento hacia dicho alumnado
o sus familias, asegurando, en su ámbito, la protección y el respeto debido a
su identidad de género.
Objeto.
COMUNICACIÓN E
IDENTIFICACIÓN
1. Cuando el padre, la madre o las personas representantes legales del
alumno o la alumna, o el alumnado mayor de edad, comunique al centro una
identidad de género que no coincida con el sexo asignado al nacer, la dirección
del centro docente trasladará esta información al equipo docente y al Equipo de
Orientación Educativa o al Departamento de Orientación, según proceda, con el objeto
de poder identificar sus necesidades educativas y adoptar las medidas de
sensibilización e información necesarias para asegurar el respeto a su
identidad de género y su plena integración en el centro docente, contando con
el consentimiento expreso del padre, madre o sus representantes legales en el
caso del alumnado menor de edad. En este proceso se podrá aportar al centro los
informes oportunos a fin de apoyar la petición de adopción de medidas
educativas específicas en relación con la identidad de género del alumno o la
alumna.
2. Cuando el tutor o tutora de un grupo, o cualquier miembro del equipo
docente del centro, observe que un alumno o una alumna menor de edad
manifieste, de manera reiterada, actitudes de una identidad de género no
coincidente con el sexo asignado al nacer, lo comunicará al equipo directivo
del centro, el cual propondrá a la familia o representantes legales una
entrevista con el profesorado que ejerce la tutoría, a la que podrá asistir
quien ejerce la orientación educativa en el centro, en la que se informará de
los hechos observados, los recursos existentes en el ámbito educativo y
externos al mismo, y la posibilidad de iniciar un proceso para identificar las
necesidades educativas y determinar las posibles actuaciones a desarrollar en
el centro para facilitar el libre desarrollo de su personalidad, con el
consentimiento expreso de su familia o representantes legales.
3. Realizada la identificación de las necesidades educativas de este
alumnado, el tutor o la tutora, junto con el Equipo de Orientación Educativa o
Departamento de Orientación, la trasladará a la dirección del centro e
informará a la familia o representantes legales, de los resultados de la misma.
4. Si en la identificación de las necesidades educativas del alumnado se
detectase algún problema o dificultad en su desarrollo personal y social,
relacionado con su identidad de género, que precise de la intervención de otros
recursos especializados externos al sistema educativo, se asesorará a la
familia o representantes legales sobre dichos recursos, especialmente los propios del sistema de salud correspondiente. En el
caso de que la familia o representantes legales decidieran hacer uso de estos
recursos, se acompañará del informe correspondiente elaborado por el Equipo de
Orientación Educativa o Departamento de Orientación.
5. En los procesos de identificación y comunicación de la situación del
alumno o la alumna transexual se observará en todo momento el máximo respeto a
su derecho a desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y
adolescencia conforme a su identidad de género y absoluta confidencialidad en
relación con el contenido de las entrevistas e informaciones aportadas.
MEDIDAS
ORGANIZATIVAS.
Teniendo siempre presente el interés del alumno o la alumna, escuchados los
y las profesionales que se precisen para garantizarlo, y de acuerdo con el
padre, la madre o representantes legales, en caso de tratarse de menores de
edad, la dirección del centro procederá a establecer las siguientes medidas, que
se contemplarán en todo caso en el plan de igualdad del centro:
1. Indicar a la comunidad
educativa del centro que se dirija al alumno o alumna por el nombre elegido.
2. Adecuar la documentación
administrativa del centro docente (listas de clase, boletín informativo de
calificaciones, carnet de estudiante, etc.), a fin de tener en consideración el
nombre y el género con el que se siente identificado el alumno o la alumna, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y el artículo 15.2.b) de la Ley 2/2014,
de 8 de julio. Todo ello sin perjuicio de que en el expediente oficial del
alumno o la alumna, y hasta que legalmente proceda, se mantengan los datos de
identidad registrales a efectos oficiales.
3. Garantizar, en todo caso, la
libertad en el uso de la vestimenta con la que el alumno o la alumna se
sientan identificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2.a) de
la Ley 2/2014, de 8 de julio. Si en el centro existe la obligatoriedad de
vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del alumno
o la alumna a vestir con ropas o uniforme acordes a la identidad de género
manifestada.
4. De acuerdo con el Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación,
se evitará realizar en el centro
actividades diferenciadas por sexo. Si en alguna ocasión estuviese
justificada esta diferenciación, el profesorado tendrá en consideración el
género con el que la alumna o el alumno se siente identificado.
5. Se garantizará que el alumnado
transexual tenga acceso a los aseos y vestuarios que le corresponda de
acuerdo con su identidad de género.
ACTUACIONES
DE SENSIBILIZACIÓN, ASESORAMIENTO Y FORMACIÓN A LA COMUNIDAD EDUCATIVA
1. Actuaciones de información y
sensibilización sobre diversidad sexual y de género dirigidas al alumnado,
con especial atención al reconocimiento y normalización de la realidad
transexual, incluyendo actividades de autoconocimiento, conocimiento mutuo,
empatía, aprecio y comunicación para favorecer la cohesión del grupo.
2. Actuaciones formativas dirigidas
a los equipos directivos, orientadores y orientadoras, y equipos docentes,
persona coordinadora de las medidas de promoción de la igualdad y la
coeducación, a través de los Centros del Profesorado, relacionadas con la
diversidad sexual, haciendo especial hincapié en el conocimiento de la realidad
transexual.
3. Actuaciones de sensibilización, información y asesoramiento dirigidas a
las familias y las asociaciones de madres y padres de los centros, relacionadas
con la diversidad de género y sexual, el desarrollo evolutivo en la infancia y
la adolescencia, estilos educativos, etc. Para el desarrollo de estas
actuaciones el centro docente podrá contar con las asesorías de los Centros del
Profesorado, Gabinetes Provinciales de Asesoramiento sobre la Convivencia
Escolar, con las personas responsables de la orientación en los centros
docentes, las personas que coordinan los planes de convivencia y las personas
coordinadoras de coeducación en los centros, Inspección Educativa y otras
instituciones, asociaciones y entidades colaboradoras.
MEDIDAS DE
PREVENCIÓN, DETECCIÓN E INTERVENCIÓN ANTE POSIBLES CASOS DE DISCRIMINACIÓN,
ACOSO ESCOLAR, VIOLENCIA DE GÉNERO O MALTRATO INFANTIL POR IDENTIDAD DE GÉNERO
1. Establecer las medidas necesarias, recogidas en el plan de convivencia
del centro, para prevenir e intervenir
ante las conductas de discriminación, exclusión, agresión, hostigamiento o de
posible acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil que pudieran
producirse, activando en su caso los protocolos contemplados en la orden de 20
de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la
convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula
el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e
hijas, todo ello sin perjuicio de las medidas correctoras que procedan ante
conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la
comunidad educativa, especialmente cuando esté presente un componente sexual,
homófobo o de identidad de género.
2. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación
de acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil sobre algún alumno o
alumna, por identidad de género, conforme a lo establecido en los protocolos
antes citados, tiene la obligación de comunicarlo a un profesor o
profesora, al tutor o tutora, a la persona responsable de la orientación en el
centro o al equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa
que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o
receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su
ausencia, a un miembro del equipo directivo.
3. En aquellos casos en los que, a
causa de la actitud del padre, la madre o el entorno familiar hacia la
identidad de género del alumno o alumna, se detecte alguno de los indicadores
de maltrato recogidos en la hoja de detección y notificación del Sistema de
Información sobre el Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA), se procederá a su
cumplimentación y tramitación de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2004,
de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato
infantil de Andalucía.
4. En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de acoso escolar, violencia
de género o maltrato infantil por identidad de género, la dirección del centro
docente remitirá el informe correspondiente al Servicio Provincial de
Inspección de Educación, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso
que proceda, tal como se establece en los protocolos correspondientes
contemplados en la Orden de 20 de junio de 2011.
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